Resumen | |
[J] | Contrato para obra o servicio vinculado a la duración de la contrata que se extiende durante más de 16 años. Los contratos anteriores a la reforma de 2010 siguen vinculados a la regulación vigente en el momento de celebrarse. Reitera doctrina de la Sala en este particular. La especialmente extensa duración del contrato desnaturaliza la causa de temporalidad. Falta de justificación cuando la actividad esencial de la empresa se halla definida por la atención a los vínculos mercantiles que permiten su desarrollo. Aplica STS nº 1137/2020, de 29 diciembre (rcud. 240/2018). En igual sentido que el rcud. 4031/2018.(publicado en Actualidad Diaria 4384 el 18 de marzo de 2021) |
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La cuestión a resolver es la de determinar si constituye despido improcedente, o válida resolución de un contrato de trabajo de carácter temporal, la extinción, en el año 2017, de la relación laboral de una trabajadora que viene prestando servicios para una empresa de seguridad desde el año 2001, al amparo de un contrato temporal para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la prestación de servicios de escolta de personas en el País Vasco y Navarra. El asunto es similar al del rcud. 4031/2018, relativo a otra trabajadora de la empresa cuya relación laboral se sustenta igualmente en un contrato para obra o servicios determinado, en el que se plantea análoga cuestión jurídica y se invoca la misma sentencia de contraste, lo que nos lleva a aplicar en este caso idéntica solución. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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